TÍTULO II
La Comisión de Vecindad
Articulo 5
Se establece la Comisión de Vecindad Ecuatoriano-Peruana como instancia y mecanismo de nivel político y representativo para impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento y comunidad de intereses entre el Ecuador y el Perú. La Comisión de Vecindad establecerá las orientaciones generales para la cooperación bilateral, la aplicación del régimen fronterizo y para la buena marcha del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.
Artículo 6
La Comisión de Vecindad estará constituida por una Comisión Nacional Ecuatoriana y por una Comisión Nacional Peruana y se reunirá en sesión ordinaria, en forma alternada en el Ecuador y en el Perú, cuando menos una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión de Vecindad y de las Comisiones Nacionales que la conforman estará regido por el Reglamento que consta como Anexo 1 de este Acuerdo. La Comisión podrá aprobar las modificaciones de dicho Reglamento que estime necesarias a la luz de los requerimientos derivados de su aplicación.
Artículo 7
Las Comisiones Nacionales estarán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores y compuestas por representantes de los sectores público y privado de cada país Los Ministerios de Relaciones Exteriores del Ecuador y del Perú cumplirán la función de Secretaría Ejecutiva de cada Comisión Nacional.
Artículo 8
La Comisión de Vecindad establecerá Comités Técnicos Binacionales encargados de impulsar acciones de beneficio reciproco y preparar programas y proyectos de interés común para ambos países en los temas de su competencia. Los Comités estarán compuestos de secciones nacionales de uno y otro país, integradas por especialistas que podrán provenir de los sectores público y privado.
Sin perjuicio de las atribuciones que permiten a la Comisión de Vecindad establecer los Comités Técnicos Binacionales que considere necesarios, así como dar por terminados los trabajos de aquellos que hubieren cumplido con sus objetivos, se establecen inicialmente los siguientes Comités Técnicos Binacionales:
- de Régimen Fronterizo;
- de Facilitación del Comercio;
- de Educación;
- de Salud; y
- de Pesquería
En el ejercicio de sus atribuciones, las secciones nacionales de los Comités Técnicos Binacionales coordinarán y efectuaran las consultas que estimen necesarias con las autoridades y las entidades locales, regionales y nacionales de sus respectivos países.
Artículo 9
Los Comités Técnicos Binacionales podrán constituir Grupos de Trabajo Binacionales compuestos de representantes de los sectores público y privado de los dos países que tendrán mandatos específicos por un período de tiempo determinado.
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