Ley de Transparencia

El Art. 18 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información y no existirá reserva respecto a informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por causas expresamente establecidas en la ley.
Que en el Registro Oficial Nro. 337 de 18 de mayo del 2004, se promulgó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que es pertinente expedir normas que permitan garantizar el cumplimiento efectivo del derecho constitucional a solicitar información pública y el libre acceso a las fuentes de información.

En el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Art. 2 se establece que las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y este reglamento, se aplican a todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado.

Los principios contenidos en el Art. 3 manifiestan el libre acceso de las personas a la información pública se rige por los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas y las que correspondan a entidades privadas que, por disposición de la ley, se consideran de interés público.
 
Y todas las instituciones que se encuentren sometidas al ámbito de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, difundirán en forma, obligatoria y permanente, a través de su página web, la información mínima actualizada. Esta información será organizada por temas, en orden secuencial o cronológico, de manera que se facilite su acceso, según el Art. 6

Descargar: Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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